Terrenorústico o no edificable: Cuando se trata de un terreno rústico (incluidas las construcciones de carácter agrario) u otros no edificables (incluidos los destinados a parques y jardines públicos o a vías de uso público), su venta está sujeta y exenta del IVA, aunque si el comprador es un empresario que puede deducir total o parcialmente el IVA
Losgobiernos autonómicos y municipales son unas fuentes inagotables de disposiciones de Urbanismo y usos del suelo. Si deseas hacer una valoración o tasación de un terreno rústico, tendrás que informarte en las gerencias correspondientes de tu municipio y Comunidad Autónoma y ponerte en manos de los peritos especializados de tu comarca.Portodo ello, es recomendable realizar una tasación independiente y técnica de las fincas rústicas antes de su venta o compra. Además, así se comprueba su situación legal y jurídica y su correspondencia entre los datos registrales y catastrales. Una vez realizada la tasación, es momento de comercializar de manera adecuada la finca
Enella se establece que, ya que los terrenos de tipo rústico no son de naturaleza urbana, no va a deber abonarse este tributo por su venta, por más que haya existido plusvalía. En atención al artículo 20 de laLey del Impuesto sobre el Valor Añadidose establece la exención total del pago de este tributo por la venta de una finca calificada como rústica. o7A99.